Se desconoce Detalles Sobre propiedad intelectual Paraguay
Se desconoce Detalles Sobre propiedad intelectual Paraguay
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Artículo 69.- Cuando el titular del registro de la marca de certificación fuese un organismo estatal, el registro tendrá duración indefinida, extinguiéndose con la disolución o desaparición del titular.
Artículo 106.- A pertenencias de razonar la prolongación de la suspensión de las mercancíFigura retenidas por las autoridades de aduanas, o para sustentar una energía de infracción, el juez permitirá al titular del derecho inspeccionar esas mercancíGanador.
Artículo 44.- La cesión o transmisión de una marca tendrá pertenencias legales frente a terceros desde su inscripción en la Dirección de la Propiedad Industrial.
La interposición de cada expediente será optativa para el interesado, pero no se podrá anteponer el de apelación al de reconsideración o reposición.
Artículo 17.- No podrá impedirse la osado circulación de los productos marcados, introducidos legítimamente en el comercio de cualquier país por el titular o con la autorización del mismo, fundándose en el registro de la marca, siempre que dichos productos, Figuraí como sus envases o embalajes no hayan sufrido alteraciones, modificaciones o deterioros.
- expedición de un duplicado de un certificado de registro: medio jornal; - inscripción o renovación en la matrícula de Agentes: medio jornal.
Es luego, un activo de difícil valoración aunque sea igualmente uno de los más importantes en la consecución de beneficios y una pulvínulo de su preeminencia competitiva.
La solicitud se difundirá conforme sea establecido en el Reglamento, cumplido lo cual y abonados las tasas e impuestos correspondientes se ordenará su inscripción. A pedido del interesado se expedirá un certificado.
Ver concurso técnica e información Servicio de atención a los usuarios, para resolver posibles dudas sobre los requisitos técnicos, website instalación de los programas y funcionamiento del doctrina.
competición: Si se presenta una examen, se resistirá a cabo un proceso de competición y la DNPI tomará una audacia basada en las pruebas presentadas.
Artículo 3°.- La naturaleza del producto o servicio al que ha de aplicarse una marca en ningún caso será obstáculo para su registro.
a) los actos susceptibles de causar confusión o un riesgo de asociación con respecto a los productos, los servicios, la empresa o el establecimiento ajenos;
i) los signos que se hubiesen solicitado o registrado por quien no tuviese auténtico interés o por quien conocía o debiera conocer que el signo pertenecía a un tercero;
En Paraguay se puede registrar como marca un signo (nombre, logo, forma, … ) que sea distintivo y que se pueda simbolizar, figurar, personificar, aparentar gráficamente. Un signo es distintivo cuando permite al producto o servicio que se identifica con él ser distinguido de los demás.
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